Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de despido de un trabajador frente a su empleador, un Ayuntamiento, y lo declara nulo. La Sala analiza el recurso de suplicación del Ayuntamiento demandado, que denuncia la infracción de los arts. 96.1 LRJS 14.1 ET y jurisprudencia, argumentando que el cese es ajustado a derecho al no haber superado el periodo de prueba en su momento establecido y que, en su caso, sería improcedente, pero nunca nulo. La Sala razona: a) que, en el campo de de la Administración Pública, el cumplimiento de los principios constitucionales y, especialmente, el de igualdad y de no discriminación, cobra especial relevancia, so pena de incurrir en arbitrariedad; b) que el demandante proporciona indicios de vulneración del derecho fundamental invocado; c) que el demandante tuvo que superar una oposición demostrando, al menos en esa fase, que cumplía los principios de mérito y capacidad y que en el tiempo de prestación de servicios no consta recriminación alguna y hubo una evolución favorable; d) que, siendo cierto que la relación del empresario con el trabajador sometido a prueba puede estar sujeto a otros parámetros que no sean solo los laborales en sentido estricto, en este caso, tales datos no se han proporcionado; e) que la contratación del hermano del Alcalde para la realización de las tareas del demandante, tras el despido de este, constituye indicio de vulneración del derecho fundamental, que no ha sido destruido. Se desestima el recurso.
Resumen: En la demanda se solicita la aplicación a todos los contratos temporales de la Agencia Pública demandada de la Directiva 1999/1970, acuerdos personales, convenio colectivo, Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, declarando la existencia de fraude en la contratación de los interinos que presten servicios con un solo contrato durante tres años o más u durante veinticuatro meses en un plazo de treinta, incluidos los trabajadores a quienes se les hay reconocido la condición de indefinido no fijo, entre otros pronunciamientos. La Sala aprecia la excepción de inadecuación de procedimiento.
Resumen: Descartando el delito de homicidio intentado, la AP condena al acusado como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 148.1 CP por agredir a la víctima con una navaja causándole una herida que para su curación preciso tratamiento médico. Teniendo en cuenta que el acusado no participó en el disidente iniciar, que sólo se causó una herida que no afectó a órgano vital de manera importante y que no precisó tratamiento quirúrgico. Para determinar la autoría del acusado se dispuso de prueba indiciaria prolijamente analizada en la sentencia. En particular, en el mango de la navaja se encontró mezcla solamente de perfiles genéticos compatibles con los de la víctima y del acusado. La eximente por enajenación mental transitoria no quedó demostrada. Sí se aprecian las atenuantes de reparación del daño (se consignó anticipadamente más cantidad de la finalmente establecida como indemnización) y dilaciones indebidas de tres tipos según la sentencia (imputables y no imputables al acusado, y lo que denomina "vaivenes" por incompleta instrucción), atenuante esta última que no se aprecia como muy cualificada.